Área Ambiente

TURISMO:

Se le recuerda a quienes elijan visitar la comuna las reglas vigentes para respetarnos y respetar el entorno natural. Solo está permitido realizar fuegos en los asadores comunales habilitados, se prohíben los fogones a través de la resolución N°775/13. Tanto en la rivera del rio como en las casas particulares, está prohibida la emisión de ruidos molestos (Resoluciones N°131/04 y N°857/16). Mediante el código de ambiente (Resolución N°36/95) se prohíbe y sanciona, arrojar residuos fuera de los cestos de basura y las inscripciones en rocas, arboles, etc. Se recuerda también que solo está permitida la instalación de carpas en el camping municipal.


PROPIETARIOS Y PROFESIONALES:

Se informa a los propietarios y profesionales que previo a cualquier modificación de un terreno ubicado en la Comuna de Cuesta Blanca, es obligatorio, como indica la resolución N°316/07, solicitar certificado de relevamiento ambiental, para lo cual debe llenarse el formulario de solicitud en mesa de entrada posterior a la presentación de documentación que acredite titularidad y certificado de amojonamiento, para luego coordinar la realización del relevamiento ambiental con el guarda-ambiente comunal.
Se prohíbe en toda la localidad la alteración o modificación de la fisonomía y las áreas rocosas y el desmonte. Para realizar limpieza de lotes o extracción de especies arbóreas nativas debe solicitarse autorización al área de ambiente. Está prohibido el abuso de agua corriente como también la emisión de cualquier tipo de música que resulte molesta a los vecinos y/o visitantes en nuestra localidad.
Respecto a los residuos domiciliarios, todos los inmuebles edificados deben disponer de un cesto de residuos con tapa de tamaño acorde al volumen de residuos que se generen en la propiedad, y los residuos de podas, escombros, etc. deben mantenerse dentro del terreno que los origino, sin invadir la vía pública.